POSICIÓN DE LA FUNDACIÓN OMAR DENGO

ANTE SUSPENSIÓN DE LA RED EDUCATIVA DEL BICENTENARIO

19 Octubre 2021

El proyecto de la Red Educativa surge al amparo y respaldo legal del Programa Nacional de Informática Educativa como un servicio fundamental para mejorar y ampliar los servicios educativos virtuales para estudiantes y docentes

La orden emitida por la Contraloría General de la República, tanto hacia el Ministerio de Educación Pública como a la Fundación Omar Dengo, sobre el manejo y suspensión del proyecto de la Red Educativa del Bicentenario (REB), contiene imprecisiones y omisiones importantes, y es producto de una auditoría que se encuentra aún en su etapa inicial de planificación, según el mismo ente contralor lo ha informado en varios comunicados y cuyos resultados son todavía desconocidos.


Siendo así, la Fundación Omar Dengo apoya y secunda el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria presentado por la señora ministra de Educación Pública, M. Sc. Giselle Cruz Maduro, mediante el cual hemos hecho llegar también nuestras apreciaciones.

La orden se basa en dos argumentos centrales:


El primero de ellos

Considera que la responsabilidad asignada a la FOD, como unidad ejecutora, de contratar y supervisar la implementación de la REB por el contratista al que eventualmente se le adjudique, representa una transferencia de competencias esenciales del MEP que solo pueden ser delegadas a entes privados bajo instrumentos jurídicos habilitadores – como una ley—.


¡Estos instrumentos existen!


  1. El Programa Nacional de Informática Educativa PRONIE, que ejecutan la FOD y el MEP desde hace 34 años, cuenta con dos respaldos legales del más alto nivel como lo son la Ley No. 8207 – Declaración de Utilidad Pública del Programa de Informática Educativa y el mandato del Consejo Superior de Educación, órgano de rango constitucional ante el cual ningún ente del Estado puede limitar o debilitar de ninguna manera.
  2. La REB forma parte de las acciones tendientes a fortalecer el mejor aprovechamiento de las tecnologías para la educación, en apego al objetivo que tiene el PRONIE MEP-FOD. En este sentido se consolida como una herramienta necesaria para que la propuesta educativa pueda optimizarse y los recursos disponibles para los estudiantes sean aprovechados en todo su potencial, mediante una conectividad de alta calidad y seguridad en los centros educativos.
  3. La supervisión de la implementación de la REB no es una competencia esencial del MEP, según el mandato legal definido en su Ley Orgánica.
  4. La misma CGR en su argumentación, califica a la REB como una actividad conexa, con lo cual se contradice ya que si es conexa por definición no puede ser esencial.


El segundo argumento

Se observa una “nula participación del MEP” en el proceso.

  1. Numerosos archivos completos recogen la amplia y constante articulación del MEP con la FOD en todas las etapas y decisiones estratégicas del proyecto, información que ha estado en total disposición de la CGR.
  2. Existe un consejo inter-institucional que se encarga de la gobernanza de la REB.

Otras consideraciones


Queremos agregar, además, algunos elementos inconexos que se alejan de la argumentación del fondo, pero que podrían incidir en un daño a la imagen de la FOD.


  1. Se expresa una preocupación por el patrimonio público de la REB, ante lo cual consideramos que la CGR tiene poca claridad sobre la naturaleza de este proyecto.


La REB es un servicio que se contrata y no se deriva un patrimonio público de esta, pues no se compra equipo (funciona similar a un contrato por servicio eléctrico).


La FOD administra desde hace más de 30 años el patrimonio público que se origina del equipamiento de las escuelas mediante la figura de CUSTODIO, y mantiene un estricto control sobre todos los activos, sistema de control que ha sido diseñado en conjunto con el MEP y que además es de conocimiento y ha sido autorizado por la misma CGR.


2 Control de la CGR sobre entes privados que manejan fondos públicos.


La FOD se ha sometido por más de 30 años a los controles de la CGR, la cual aprueba sus presupuestos y ha realizado múltiples auditorías a lo largo del tiempo. Esto mismo aplica para la REB al ser parte del PRONIE.


3 Costos de la RED. La carencia de un análisis comparativo de costos por parte de la CGR, no le permite apreciar cómo los costos logrados a través de los procesos de licitación ejecutados por la FOD son altamente eficientes y le generarían ahorros millonarios al Estado, en consideración al alcance real de la REB.


El buen uso de los fondos por parte de la Fundación ha sido destacado y ampliamente difundido por la prensa en las últimas semanas.


La REB consta de 4 capas de inteligencia que le dan múltiples funcionalidades inexistentes hasta ahora en el sistema educativo, siendo la conectividad solo una de ellas. Esta conectividad mejoraría de manera sustancial en cuanto a velocidades y calidad, y sería más barata. Se desconoce de dónde toma la CGR los costos que cita, pues no corresponden a los presupuestos de la REB.


Resulta importante aclarar una imprecisión en el cálculo del monto que, según la CGR, ha transferido el MEP a la FOD para ejecución de la RED, ya que este excede casi el doble de lo que realmente se ha destinado para este fin.

4 Capacidad jurídica de la FOD.


En las dos licitaciones de la Red Educativa, la Contraloría intervino en la resolución de los respectivos recursos de objeción al cartel y de apelación, con lo cual admitió la capacidad jurídica de la Fundación como órgano competente para ejecutar el proyecto de la Red Educativa.


Lo anterior bajo lo que jurídicamente se denomina la teoría del acto implícito y el principio de confianza legítima, en donde no podría ahora considerarse la ilegitimidad de todo lo actuado por la FOD puesto que sus actuaciones han tenido amparo, no sólo en lo dispuesto en la Ley No. 8207, en un acuerdo del Consejo Superior de Educación, en un Convenio Marco suscrito con el MEP y su Anexo No. 2, sino en múltiples pronunciamientos de esa misma Contraloría que han avalado la competencia de la Fundación para promover las contrataciones requeridas para la ejecución del proyecto de la Red Educativa.


5 El programa de conectividad de FONATEL sí puede seguir por ser parte del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. No obstante, la REB ejecutada por la FOD es parte también de este Plan.

“Confiamos en que este proceso se resuelva pronto y podamos retomar el proyecto de implementación de la Red Educativa, para beneficiar a más de 2 mil centros educativos y a cientos de miles de estudiantes que urgen de una red de banda ancha eficiente y veloz, con la cual podamos seguir contribuyendo al cierre de la brecha digital entre nuestros estudiantes, en especial de cara a los retos que tiene nuestro sistema que se complicaron con la llegada de la pandemia del COVID-19. El año 2022 es clave para brindar a nuestros y nuestras jóvenes, maestras y maestros, las herramientas requeridas para el futuro”, manifestó Leda Muñoz García, directora ejecutiva de la Fundación Omar Dengo.

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